El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constitucional del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Por unanimidad de nueve votos, los ministros determinaron que la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la oposición resultó infundada.
Bajo el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la SCJN resolvió que el decreto promulgado en 2024 no vulnera el derecho a la propiedad.
La sentencia aclaró que la transferencia de recursos inactivos no constituye una privación ni una confiscación del dinero ahorrado por las y los trabajadores.
El tribunal sostuvo que la reforma modifica únicamente el esquema de administración, garantizando el derecho de los propietarios a reclamar su saldo en cualquier momento.
Con este fallo, la Corte desestimó las impugnaciones presentadas por las bancadas del PAN, PRI y PRD.
Cuentas inactivas del IMSS e ISSSTE integrarán el fondo complementario.
El decreto establece que las Afores transferirán de manera automática los ahorros no reclamados de trabajadores con 70 y 75 años cumplidos.
La medida aplicará para cotizantes del IMSS e ISSSTE que alcancen dichas edades sin requerir una resolución judicial previa para realizar el traspaso.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar mantendrá una bolsa integrada por diversas instituciones para complementar el retiro de los trabajadores con cuentas individuales.
El beneficio abarcará a las personas que cotizaron formalmente a partir de julio de 1997 dentro del sistema público de seguridad social.










