El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto en materia de no reelección y nepotismo electoral a partir del 2 de abril.
Se trata de las reformas a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución.
El pasado 4 de marzo, por mayoría calificada, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral.
Se prohíbe la reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Sobre la constitucionalización del «nepotismo electoral», establece como un requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho.
La Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
La publicación vespertina del DOF establece las bases anti reelección y nepotismo electoral.