Frase: “El tema de Puebla es una ley que tiene que ver con el ciberacoso, en un sentido muy amplio que presentó el gobernador Armenta y entonces de ahí lo derivaron a que era una ley dedicada a sancionar y censurar a aquel que hable mal del gobernador en las redes sociales (…) es una ley contra el ciberacoso que ya existe en Nuevo León, que ya existe en Coahuila, en otros estados”
Autor: Claudia Sheinbaum Pardo
Fecha: 24 de junio 2025
Declaración: Engañosa
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, ofreció una declaración engañosa al comentar sobre, según ella, la tipificación del delito de ciberacoso. Sin embargo, la reforma al artículo 480 del Código Penal de Puebla, crea un nuevo delito, el ciberasedio.
En su conferencia matutina del 24 de junio, Sheinbaum Pardo, presenta una serie de datos que no son precisos sobre el ciberasedio en Puebla.
En primer lugar, acredita que el autor de la ley fue el gobernador Alejandro Armenta. Sin embargo, esta fue presentada por el actual coordinador de su gabinete, José Luis García Parra cuando se desempeñaba como diputado.
La reforma busca fortalecer el marco legal en materia de ciberseguridad dentro del Código Penal. Por lo que tipifica el delito de usurpación de identidad, espionaje digital y ciberasedio.
Claudia Sheinbaum aseguró que la reforma tipifica el delito de ciberacoso; sin embargo, esto es incorrecto, ya que se crea un nuevo delito llamado ciberasedio.
Pues el delito de ciberacoso fue tipificado por la LX legislatura del Congreso de Puebla, en 2019; mismo que castiga en el artículo 278 Nonies a:
Quien hostigue o amenace por medio de las nuevas tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital que cause un daño a la dignidad personal o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas”
Mientras que el delito de ciberasedio se instaló en el artículo 480, en donde se define como:
Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”
Por lo que no se debe de confundir el delito de ciberacoso con el ciberasedio, ya que, de la lectura textual, no persiguen el mismo objetivo.
Organismos nacionales e internacionales se oponen a reforma
Claudia Sheinbaum consideró que la ley es correcta; aunque precisó que sería necesario “clarificarla”; agregando un párrafo para especificar que esta no aplicará en funcionarios ni servidores públicos.
Sin embargo, organismos nacionales e internacionales han considerado que la redacción de esta reforma es poco clara. Además de que su finalidad podría desvirtuarse.
Tal y como lo manifestó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien anunció una acción de inconstitucionalidad ante la ley promulgada por el Gobierno de Puebla.
De igual forma la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Amnistía Internacional emitieron llamados para garantizar la libertad de expresión y reprobaron la “Ley Censura”.